Compatibilidad de pensiones

viernes, 17 junio 2022 14:23

Los perceptores de estas pensiones pueden compatibilizar las mismas con los ingresos del trabajo durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de ambas cantidades no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). A partir de dicho límite, la prestación se reduciría en una cantidad igual al 50% de la renta percibida por encima de tal cuantía, sin que en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos por el trabajo pueda superar 1,5 veces el Iprem  (Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado).

jueves, 20 abril 2023 07:49

Tener una situación de Incapacidad permanente en su grado de total, supone la Inhabilitación al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siendo compatible con cualquier trabajo distinto del que venías realizando u otro con tareas similares.

jueves, 20 abril 2023 07:48

La IPA inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión u oficio, pero eso no significa que impida el desempeño de actividades lucrativas o no, siempre y cuando sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Por tanto, es compatible la realización de un trabajo con el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en grado de Total, pudiendo dar lugar a su revisión por la realización de esa prestación de servicios y por ende a la modificación del grado y de la prestación, aunque también se puede confirmar el grado, la prestación y compatibilizarlo con el trabajo, si las secuelas, limitaciones o en definitiva el estado de salud del beneficiario siguen siendo las mismas.

En este sentido será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien determine si un trabajo es compatible o no con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión (Artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

jueves, 20 abril 2023 07:48