La IPA inhabilita por completo al trabajador/a para toda profesión u oficio, pero eso no significa que impida el desempeño de actividades lucrativas o no, siempre y cuando sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Por tanto, es compatible la realización de un trabajo con el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en grado de Total, pudiendo dar lugar a su revisión por la realización de esa prestación de servicios y por ende a la modificación del grado y de la prestación, aunque también se puede confirmar el grado, la prestación y compatibilizarlo con el trabajo, si las secuelas, limitaciones o en definitiva el estado de salud del beneficiario siguen siendo las mismas.
En este sentido será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien determine si un trabajo es compatible o no con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión (Artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).