Subvenciones

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Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de autoempleo se encuentran reguladas por el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

Subvención al inicio de la actividad

Consiste en una subvención que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos durante el primer año de la actividad empresarial, con las siguientes cuantías:

  • Hombres – Hasta 8.000 €
  • Mujeres – Hasta 10.000 €

Subvención a proyectos financiados mediante microcréditos

Consiste en una subvención en forma de reducción de hasta el 100% de los puntos de interés.

Subvención a la inversión en activos fijos

Consiste en una subvención porcentual de la inversión aprobada, con las siguientes cuantías:

  • Hombres: hasta el 50 por 100 de la inversión aprobada.
  • Mujeres: hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

Si está financiada mediante préstamo bancario la subvención se incrementará en forma de reducción de los puntos de interés, en una cuantía máxima de 2.500 €. De la subvención concedida un 50% será a fondo perdido y el resto a devolver mediante un préstamo reintegrable sin intereses.

Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material de primera adquisición, inmovilizado inmaterial y los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • La cuantía de la subvención a conceder será hasta el 70% de la inversión aprobada si quien la solicita es mujer y hasta el 50% si el solicitante es hombre.
  • La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido de hasta el 35% o el 25% del gasto aprobado, si quien la solicita es mujer u hombre, respectivamente, y el resto, será a devolver anualmente, en el plazo de tres años, sin devengo de intereses.

Se podrá optar únicamente por la subvención a fondo perdido, cuando se justifiquen debidamente los motivos. Las ayudas a la inversión son incompatibles con las de inicio de la actividad.

Subvención a emprendedoras con cargas familiares

Consiste en una subvención a fondo perdido cuya cuantía será de 1.200 € por cada hijo menor de 3 años y por cada familiar incapacitado a cargo, hasta un máximo de 2.400 €.

De conformidad con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

lunes, 30 mayo 2022 14:04