Compatibiliad entre trabajo y pensiones
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La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social; esta prestación es incompatible con cualquier trabajo.
Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI.
La Incapacidad Permanente Parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; esta prestación es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Como norma general es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.
La Incapacidad Permanente Absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La percepción de esta pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión; es además incompatible con el subsidio de desempleo.
La Gran Invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Le son de aplicación las mismas incompatibilidades que para la Incapacidad Permanente Absoluta.
La PNC de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es compatible con un trabajo cuando éste no representa un cambio en la capacidad de trabajo y las rentas derivadas del mismo sumadas con otros ingresos del pensionista o de la unidad familiar no superen el límite de recursos anuales establecido. La persona beneficiaria está obligada a comunicarlo al organismo gestor correspondiente; en caso de cesión en el trabajo se recupera automáticamente la pensión no contributiva.
lunes, 30 mayo 2022 14:09